El Estatus de Protección Temporal (TPS) da seguridad y resguardo a las personas que llegan a los Estados Unidos desde un país de origen que representa una amenaza para la seguridad de la persona, los allegados pueden salir de su país por las siguientes cuestiones:
- El país está experimentando dificultades o conflictos que hacen que regresar sea insostenible o una amenaza directa para el bienestar y la seguridad de la persona
- Guerra civil, conflicto armado en curso
- Desastres naturales o epidemia
- Circunstancias temporales o extraordinarias
Quien sea beneficiario de un estatus TPS está protegido contra la deportación, su estancia en los Estados Unidos se limitará a una autorización de empleo por un tiempo determinado y, en dado caso que necesite viajar fuera del territorio nacional, es elegible para solicitar una autorización de viaje al extranjero (formulario I-131).
[Octubre, 2020]
411,000 beneficiarios del estatus TPS se encontraban en los Estados Unidos
En la historia del Estatus de Protección Temporal, la Ley de Inmigración (1990) determina que el Fiscal General, jefe del Departamento de Justicia, tiene el poder de otorgar el TPS como estatus no permanente que permite a los beneficiarios trabajar y vivir en los Estados Unidos. Este estatus, como mencionamos anteriormente, está estrictamente destinado a individuos de países donde regresar no es una opción segura.
El Departamento de Justicia de los Estados Unidos se encargó del tema de inmigración por más de 100 años. Hasta que en el 2003, la Ley de Seguridad Nacional (2002) inauguró el Departamento de Seguridad Nacional (DHS) con tres grandes agencias de inmigración:
- Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los Estados Unidos (ICE)
- Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos (USCIS)
- Oficina de Aduanas y Protección Fronteriza de los Estados Unidos (CBP)
De esta manera, el poder de otorgar TPS se transfirió del Fiscal General al novísimo puesto de Secretario de Seguridad Nacional.
Sabemos qué es el TPS y cuál es su historia, pero… ¿Cómo se determina?
Los países designados para el TPS están en la discrecionalidad del Secretario de Seguridad Nacional. El DHS debe estar en constante comunicación y consulta con otras agencias federales, como los Departamentos de Estado, Defensa o Justicia para crear y determinar la designación de un país, o incluso una delimitación geográfica de ese país. Si un país cuenta con los siguientes aspectos negativos / de peligro inminente es elegible para esta designación:
- Conflicto armado en curso
- Conflicto armado internacionalizado (guerra civil)
- Conflicto armado no internacional con malos actores apátridas, como ISIS
- Desastres naturales
- Tsunamis
- Terremotos
- Epidemias
- Condiciones extraordinarias y temporales
- En caso que la seguridad de la persona se vea gravemente amenazada debido a problemas que no se ajustan a conflictos armados y/o desastres naturales; con la salvedad de que si la agencia gubernamental apropiada de EE.UU. considera que es contrario al interés nacional permitir que la persona se quede
Elegibilidad para TPS
Cuando un país recibe la designación de Estatus de Protección Temporal, cualquier ciudadano de ese país o apátrida que haya residido habitualmente en él y que se encuentren actualmente en los Estados Unidos, pueden solicitar el TPS. Cualquiera que ingrese a los EE.UU. después de la fecha de designación generalmente no puede solicitar el TPS en ese momento
El Estatus de Protección de un país suele tener una duración de 6, 12 ó 18 meses
Este período puede extenderse según lo determine el Secretario de Seguridad Nacional, si la designación se renueva o vuelve a designarse, cualquier persona del país que llegó a los Estados Unidos después de la designación original puede solicitar las protecciones, y las personas que ya contaban con TPS también tienen una nueva fecha de extensión. A modo de resumen, para que una persona sea elegible debe contar con las siguientes características:
- Ser ciudadano o residente habitualmente apátrida de un país con TPS
- Estar físicamente presente de forma continua en los Estados Unidos desde la designación de TPS de su país
- Haber residido continuamente en los Estados Unidos desde una fecha especificada por el Secretario de Seguridad Nacional
- No representar una amenaza para los EE.UU., por razones nefastas, criminales o relacionadas con la seguridad nacional
[A partir del 1 de marzo del 2021]
Países actualmente bajo Estatus de Protección Temporal
- Burma
- El Salvador
- Haití
- Honduras
- Nepal
- Nicaragua
- Somalia
- Sudán del Sur
- Sudán
- Siria
- Venezuela
- Yemen (con fecha potencial de expiración el 12 de septiembre del 2022)
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